Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 58 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 58

TÍTULO QUINTO - DE LAS MEDIDAS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 58.- En la toma de decisiones y en la operación del Mecanismo se deberá priorizar la protección de la persona en riesgo.

El Mecanismo contemplará el diseño e implementación de un Plan de Protección Integral, que incluya Medidas de Protección y Medidas de Prevención.

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