TÍTULO QUINTO - DE LAS MEDIDAS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 58.- En la toma de decisiones y en la operación del Mecanismo se deberá priorizar la protección de la persona en riesgo.
El Mecanismo contemplará el diseño e implementación de un Plan de Protección Integral, que incluya Medidas de Protección y Medidas de Prevención.