Artículo 57.- Todas las medidas serán analizadas, determinadas, implementadas y evaluadas de común acuerdo con el Beneficiario, salvo las excepciones de causa grave previstas en la Ley y en este Reglamento.
Reglamento [Reg_LPPDDHP]
Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
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TÍTULO QUINTO - DE LAS MEDIDAS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
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