TÍTULO CUARTO - DE LA SOLICITUD · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 56.- Cuando no medie solicitud, si una entidad conoce de una situación de riesgo en la que se encuentra una persona defensora de derechos humanos o un periodista, deberá hacer de su conocimiento a la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida para que se realicen las diligencias necesarias, a fin de contactar a la persona y, en caso de que se otorgue el consentimiento, se inicie el procedimiento.