Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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Artículo 54

TÍTULO CUARTO - DE LA SOLICITUD · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 54.- La solicitud deberá ser presentada directamente por el potencial Beneficiario. Cuando se vea impedido por causa grave podrá presentarla, con el carácter de Peticionario, un tercero en nombre de aquél. Una vez que desaparezca el impedimento, el Beneficiario deberá otorgar su consentimiento.

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