Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 52

TÍTULO TERCERO - DE LA COORDINACIÓN ENTRE AUTORIDADES · CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN DEL MECANISMO CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

Artículo 52.- Serán compromisos de la Coordinación Ejecutiva Nacional:

I. Informar a las entidades federativas sobre la implementación de Medidas Preventivas, de Protección y Urgentes de Protección que corresponda implementar a las autoridades federales dentro de su demarcación. En el cumplimiento de esta obligación, las autoridades deberán valorar si se pone en riesgo al Beneficiario, y en ese caso, mantendrán reserva de dichas medidas;

II. Solicitar de manera oportuna a las entidades federativas, la ejecución de Medidas de Protección;

III. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las entidades federativas en un plazo no mayor a setenta y dos horas para que lleve a cabo la implementación de las medidas correspondientes, excepto aquellos casos que se describen en el artículo 26 de la Ley;

IV. Coadyuvar con las entidades federativas en la implementación de las medidas, cuando lo instruya la Junta de Gobierno;

V. Colaborar con las entidades federativas en cualquier otro acto relacionado con la aplicación del Mecanismo, y

VI. Exhortar a las entidades al cumplimiento de las Medidas.

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