Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 50

TÍTULO TERCERO - DE LA COORDINACIÓN ENTRE AUTORIDADES · CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN DEL MECANISMO CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

Artículo 50.- Los convenios de cooperación celebrados con las entidades federativas, tienen como objeto la operación eficaz y eficiente del Mecanismo.

La Junta de Gobierno, a través de la Coordinación Ejecutiva Nacional, celebrará los convenios de cooperación con las entidades federativas.

Ver artículo Markdown