Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 48

TÍTULO TERCERO - DE LA COORDINACIÓN ENTRE AUTORIDADES · CAPÍTULO I - DE LA COORDINACIÓN DEL MECANISMO CON AUTORIDADES FEDERALES Y OTRAS ENTIDADES

Artículo 48.- En los casos donde surja duda sobre la competencia que le corresponde a cada una de las autoridades federales dentro del Mecanismo, se procederá en términos del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ver artículo Markdown