Artículo 49

TÍTULO TERCERO - DE LA COORDINACIÓN ENTRE AUTORIDADES · CAPÍTULO I - DE LA COORDINACIÓN DEL MECANISMO CON AUTORIDADES FEDERALES Y OTRAS ENTIDADES

Artículo 49.- En caso necesario, para facilitar la coordinación de las autoridades del Mecanismo con las autoridades federales, con entidades o dependencias gubernamentales, con órganos constitucionales autónomos, con organizaciones internacionales, sociales e instituciones académicas, la Junta de Gobierno, a través de la Coordinación Ejecutiva Nacional, celebrará convenios que se regirán por criterios de transparencia y pluralidad en los cuales se establecerán los parámetros de actuación de cada una de las autoridades, a fin de lograr el cumplimiento y los objetivos del Mecanismo.

En los convenios, las partes deberán designar enlaces con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los compromisos.

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