Artículo 49.- En caso necesario, para facilitar la coordinación de las autoridades del Mecanismo con las autoridades federales, con entidades o dependencias gubernamentales, con órganos constitucionales autónomos, con organizaciones internacionales, sociales e instituciones académicas, la Junta de Gobierno, a través de la Coordinación Ejecutiva Nacional, celebrará convenios que se regirán por criterios de transparencia y pluralidad en los cuales se establecerán los parámetros de actuación de cada una de las autoridades, a fin de lograr el cumplimiento y los objetivos del Mecanismo.
En los convenios, las partes deberán designar enlaces con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los compromisos.