Artículo 47.- Las resoluciones que emita la Junta de Gobierno serán obligatorias para las autoridades federales, cuya intervención sea necesaria para satisfacer las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección, en términos del artículo 4 de la Ley y con base en las facultades, atribuciones y capacidades institucionales.
Reglamento [Reg_LPPDDHP]
Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
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TÍTULO TERCERO - DE LA COORDINACIÓN ENTRE AUTORIDADES · CAPÍTULO I - DE LA COORDINACIÓN DEL MECANISMO CON AUTORIDADES FEDERALES Y OTRAS ENTIDADES
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