Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 46

TÍTULO SEGUNDO - DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS · CAPÍTULO VII - DE LA UNIDAD DE PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS

Articulo 46.- La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis estará compuesta por al menos cinco personas. Al menos una deberá tener experiencia en la defensa de derechos humanos, otro en el ejercicio del periodismo o libertad de expresión y uno más deberá ser experto en sistematización de información y deberán contar con cinco años de experiencia comprobable.

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