TÍTULO SEGUNDO - DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS · CAPÍTULO VI - DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
Artículo 44.- La Unidad de Evaluación de Riesgos es el órgano técnico y científico de la Coordinación Ejecutiva Nacional, quien además de las atribuciones señaladas en la Ley, definirá un plan de protección integral de acuerdo a las características del Peticionario o Beneficiario.
La Unidad de Evaluación de Riesgos se integrará conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley.