Artículo 42.- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es el órgano técnico y especializado de la Coordinación Ejecutiva Nacional.
Reglamento [Reg_LPPDDHP]
Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
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TÍTULO SEGUNDO - DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS · CAPÍTULO V - DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN DE CASOS Y REACCIÓN RÁPIDA
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