Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 42

TÍTULO SEGUNDO - DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS · CAPÍTULO V - DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN DE CASOS Y REACCIÓN RÁPIDA

Artículo 42.- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es el órgano técnico y especializado de la Coordinación Ejecutiva Nacional.

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