TÍTULO SEGUNDO - DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS · CAPÍTULO IV - DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA NACIONAL
Artículo 41.- El Titular de la Coordinación Ejecutiva Nacional será suplido en sus ausencias por el Titular de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, el Titular de la Unidad de Evaluación de Riesgos o el Titular de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis, en el orden mencionado.