Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 41

TÍTULO SEGUNDO - DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS · CAPÍTULO IV - DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA NACIONAL

Artículo 41.- El Titular de la Coordinación Ejecutiva Nacional será suplido en sus ausencias por el Titular de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, el Titular de la Unidad de Evaluación de Riesgos o el Titular de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis, en el orden mencionado.

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