Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 53

TÍTULO CUARTO - DE LA SOLICITUD · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 53.- La solicitud podrá ser presentada por escrito, verbalmente, por teléfono o a través de cualquier otro medio de comunicación electrónica y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Datos de identificación del Peticionario o Beneficiario;

II. Descripción de los hechos que conforman la agresión y lugar en donde éstos ocurren. En caso de solicitar medidas urgentes, deberá expresar las razones por las que considere necesarias dichas medidas;

III. La descripción de la actividad que realiza como persona defensora de derechos humanos o periodista, y

IV. Manifestación de la Persona Peticionaria de no ser Beneficiaria de otro mecanismo de protección, o bien, que desea renunciar a aquél, para solicitar éste.

Las solicitudes que no se presenten por escrito se deberán formalizar de esa manera en un plazo no mayor a ocho días hábiles a partir de su presentación, salvo que exista causa grave.

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