Artículo 59.- Las Medidas Urgentes de Protección son aquéllas que, por la gravedad de la situación o la inminencia del riesgo, deben aplicarse de manera urgente o inmediata para el resguardo de la vida, integridad, libertad o seguridad del Beneficiario.
Reglamento [Reg_LPPDDHP]
Artículo 59 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
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TÍTULO QUINTO - DE LAS MEDIDAS · CAPÍTULO II - DE LAS MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN
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