Artículo 61.- En caso de duda sobre la oportunidad de otorgar medidas de protección o medidas urgentes de protección, las autoridades competentes deberán optar por el otorgamiento de las urgentes.
Reglamento [Reg_LPPDDHP]
Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
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TÍTULO QUINTO - DE LAS MEDIDAS · CAPÍTULO II - DE LAS MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN
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