Ley [LPPDDHP]

Artículo décimo tercero de Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

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Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas (LPPDDHP)

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TRANSITORIOS

décimo tercero..- Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, llevarán a cabo todos los actos necesarios de conformidad con las disposiciones aplicables para constituir el Fondo en un término de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

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