Ley [LPPDDHP]
Artículo 14 de Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 14.- Los consejeros no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación tanto en la Junta de Gobierno como en el Consejo, ya que su carácter es honorífico.