Ley [LPPDDHP]
Artículo 13 de Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
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Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas (LPPDDHP)
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Artículo 13.- Los consejeros nombrarán de entre sus miembros a cuatro de ellos para formar parte de la Junta de Gobierno, de los cuales dos serán personas expertas en la defensa de los derechos humanos y dos del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.