Ley [LPPDDHP]

Artículo décimo primero de Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

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Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas (LPPDDHP)

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TRANSITORIOS

décimo primero..- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, asignará en el Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implementación y operación del Mecanismo. Los recursos destinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2012 relativos a la protección de periodistas y defensores de derechos humanos, formarán parte del presupuesto para implementar y operar el Mecanismo.

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