Ley [LPPDDHP]

Artículo sexto de Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas (LPPDDHP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

TRANSITORIOS

sexto..- Una vez emitida la convocatoria a que se refiere el Artículo Quinto Transitorio, las organizaciones de la sociedad civil involucradas en la defensa y promoción de los derechos humanos y en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión, se registrarán ante la Junta de Gobierno y entre ellas elegirán a los nueve integrantes del primer Consejo Consultivo, en un término de un mes contados a partir del cierre del registro. Una vez proporcionada la lista de los integrantes del Consejo a la primera Junta de Gobierno, éste se instalará en un término de diez días hábiles.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad