Ley [LPPDDHP]

Artículo 46 de Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 46.- La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias celebrarán Convenios de Cooperación para hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

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