Ley [LPPDDHP]

Artículo 48 de Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas (LPPDDHP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 48.- Para cumplir el objeto de esta Ley, la deberá prever los recursos necesarios en el anteproyecto de presupuesto de cada ejercicio fiscal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad