Artículo 9

Artículo 9.- El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno y estará integrado por nueve consejeras y consejeros; entre quienes se elegirá por mayoría simple del mismo Consejo y por un periodo de dos años, a la persona titular de la Presidencia. En ausencia de la persona titular de la Presidencia, el Consejo elegirá a quien ocupe interinamente la Presidencia por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo. En la integración del Consejo se garantizará el principio de paridad de género y se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Artículo reformado DOF

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