Reglamento [Reg_LPesca]

Artículo 152 de REGLAMENTO de la Ley de Pesca

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REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)

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Artículo 152

TÍTULO QUINTO - DE LA INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO II - DE LAS INFRACCIONES

Artículo 152.- La amonestación se aplicará a los infractores haciéndoles la prevención que, de incurrir en nueva infracción, se les considerará reincidentes para la aplicación de las sanciones agravadas que señala la Ley.

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