TÍTULO QUINTO - DE LA INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO III - DE LAS SANCIONES
Artículo 154.- En todos los casos en que la Ley señale como sanción el decomiso, la autoridad deberá retener provisionalmente las embarcaciones, los vehículos, las artes de pesca y los productos y subproductos.