Artículo 154

TÍTULO QUINTO - DE LA INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO III - DE LAS SANCIONES

Artículo 154.- En todos los casos en que la Ley señale como sanción el decomiso, la autoridad deberá retener provisionalmente las embarcaciones, los vehículos, las artes de pesca y los productos y subproductos.

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