Artículo 157.- La detención temporal de embarcaciones extranjeras por efectuar actividades de pesca, operaciones de investigación científica o de exploración pesquera sin permiso, o por no cumplir con los requisitos impuestos en el permiso otorgado, se llevará a cabo observando las obligaciones contraídas por la Nación y la más estricta reciprocidad.
La autoridad pesquera procederá de inmediato a la calificación de las actas y una vez cubierta la multa o garantizada en el procedimiento que corresponda, dejará en libertad a las embarcaciones.