Reglamento [Reg_LPesca]

Artículo 157 de REGLAMENTO de la Ley de Pesca

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REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)

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Artículo 157

TÍTULO QUINTO - DE LA INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO III - DE LAS SANCIONES

Artículo 157.- La detención temporal de embarcaciones extranjeras por efectuar actividades de pesca, operaciones de investigación científica o de exploración pesquera sin permiso, o por no cumplir con los requisitos impuestos en el permiso otorgado, se llevará a cabo observando las obligaciones contraídas por la Nación y la más estricta reciprocidad.

La autoridad pesquera procederá de inmediato a la calificación de las actas y una vez cubierta la multa o garantizada en el procedimiento que corresponda, dejará en libertad a las embarcaciones.

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