Reglamento [Reg_LPesca]
Artículo 158 de REGLAMENTO de la Ley de Pesca
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REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)
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TÍTULO SEXTO - DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO - DEL RECURSO
Artículo 158.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.