Reglamento [Reg_LPesca]

Artículo 158 de REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 158

TÍTULO SEXTO - DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO - DEL RECURSO

Artículo 158.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

Ver artículo Markdown

Publicidad