Artículo 160.- En ningún caso se otorgará la suspensión respecto del decomiso de productos pesqueros o bienes decomisados, cuando se trate de:
I. Especies obtenidas sin la concesión, permiso o autorización correspondiente;
II. Especies declaradas en veda o con talla y peso por abajo del mínimo establecido;
III. Especies extraídas en época, zona o lugar no comprendidas en la concesión o permiso, o en volúmenes superiores a los establecidos;
IV. Productos, cualquiera que sea su estado, que se extraigan o capturen, en violación de las normas dictadas para la preservación, conservación, fomento o desarrollo de las especies de la flora y fauna acuáticas;
V. Especies decomisadas a embarcaciones extranjeras, y
VI. Artes de pesca prohibidas.