Artículo 160

TÍTULO SEXTO - DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO - DEL RECURSO

Artículo 160.- En ningún caso se otorgará la suspensión respecto del decomiso de productos pesqueros o bienes decomisados, cuando se trate de:

I. Especies obtenidas sin la concesión, permiso o autorización correspondiente;

II. Especies declaradas en veda o con talla y peso por abajo del mínimo establecido;

III. Especies extraídas en época, zona o lugar no comprendidas en la concesión o permiso, o en volúmenes superiores a los establecidos;

IV. Productos, cualquiera que sea su estado, que se extraigan o capturen, en violación de las normas dictadas para la preservación, conservación, fomento o desarrollo de las especies de la flora y fauna acuáticas;

V. Especies decomisadas a embarcaciones extranjeras, y

VI. Artes de pesca prohibidas.

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