Reglamento [Reg_LPesca]

Artículo 159 de REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 159

TÍTULO SEXTO - DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO - DEL RECURSO

Artículo 159.- Cuando se suspenda el decomiso, la autoridad pesquera ordenará la devolución al interesado de los productos perecederos y bienes que se le hayan decomisado, siempre que:

I. Haya interpuesto el recurso de revisión, dentro del término señalado para ello y la autoridad lo haya admitido, y

II. Exhiba la garantía que se le señale, por el monto del valor del producto o del bien decomisado. Para determinar el valor se tomará en cuenta el que corra en el mercado el día que deba otorgarse la garantía.

De no cubrir los requisitos anteriores, la Secretaría decidirá el destino final de los productos perecederos decomisados, en los términos de la Ley. Por lo que hace a los bienes, éstos se mantendrán en depósito y no podrá disponerse de ellos hasta en tanto cause estado la resolución correspondiente.

Cuando de la resolución que se dicte se concluya que fue improcedente el decomiso, se devolverán al recurrente los bienes y el precio que se haya obtenido de la venta del producto y, en su caso, se cancelarán las garantías.

Ver artículo Markdown