Artículo 161

Artículo 161

TÍTULO SEXTO - DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO - DEL RECURSO

Artículo 161.- El procedimiento para determinar el destino de los productos y bienes decomisados a que se refiere el artículo 28 de la , será:

  1. Los vehículos, embarcaciones, artes de pesca, con excepción de las prohibidas, se pondrán a disposición inmediata de la oficina federal de hacienda para su remate en pública subasta, y
  2. Los productos perecederos, con excepción de los declarados en veda o en talla o peso menores al autorizado, se ofrecerán en venta directa de la manera siguiente:
    1. Cuando el valor del producto no exceda de 500 veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, la venta se hará a quien primero pague el precio,
    2. Cuando el valor del producto esté comprendido entre 501 y hasta 5000 veces el salario mencionado, se hará invitación para adquirirlo a por lo menos 3 comerciantes establecidos de la localidad, adjudicándose al que haga la mejor oferta y pague en el acto y
    3. Cuando el valor del producto exceda de 5000 veces el salario mencionado, se pondrá a disposición de la oficina federal de hacienda para que de inmediato lo saque a remate en pública subasta.

El valor de los productos que se vendan en cualquiera de las formas señaladas, lo pagará el adquirente en cheque certificado o de caja en favor de la Tesorería de la Federación y la autoridad pesquera que realice la operación está obligada a enterar el documento de pago correspondiente y dar aviso en el mismo oficio a la oficina federal de hacienda, sobre las características del producto, el nombre del infractor y del comprador y su domicilio, así como el nombre de las personas que se haya invitado a la adquisición del producto para el caso de lo establecido en el inciso b) de este artículo.

El valor de los productos lo determinará la , al precio que corra en plaza el día en que se lleve a cabo la operación.

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