Artículo 49.- Para calificar los concursos a que se refiere el artículo anterior, se constituirá un Comité mediante Acuerdo que expida el titular de la Secretaría, el cual deberá contener por lo menos, lo siguiente:
I. Forma en como se integrará el Comité y sus atribuciones;
II. Contenido mínimo de las bases para la celebración de los concursos;
III. Método de evaluación;
IV. Requisitos de participación, y
V. Criterios de evaluación, tomando en cuenta:
a) Monto total de la inversión,
b) Acciones de repoblamiento de la especie,
c) Instalaciones en tierra,
d) Generación de empleos,
e) Técnicas a utilizar,
f) Trabajos de investigación realizados y
g) El cumplimiento de los requisitos que para el otorgamiento de la concesión o permiso se prevén en este ordenamiento.