Reglamento [Reg_LPesca]

Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley de Pesca

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REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)

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Artículo 49

TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO II - DE LA PESCA COMERCIAL · SECCIÓN PRIMERA - DE LOS CONCURSOS DE LAS CONCESIONES O PERMISOS DE PESCA COMERCIAL

Artículo 49.- Para calificar los concursos a que se refiere el artículo anterior, se constituirá un Comité mediante Acuerdo que expida el titular de la Secretaría, el cual deberá contener por lo menos, lo siguiente:

I. Forma en como se integrará el Comité y sus atribuciones;

II. Contenido mínimo de las bases para la celebración de los concursos;

III. Método de evaluación;

IV. Requisitos de participación, y

V. Criterios de evaluación, tomando en cuenta:

a) Monto total de la inversión,

b) Acciones de repoblamiento de la especie,

c) Instalaciones en tierra,

d) Generación de empleos,

e) Técnicas a utilizar,

f) Trabajos de investigación realizados y

g) El cumplimiento de los requisitos que para el otorgamiento de la concesión o permiso se prevén en este ordenamiento.

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