Reglamento [Reg_LPesca]

Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley de Pesca

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REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)

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Artículo 51

TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO II - DE LA PESCA COMERCIAL · SECCIÓN SEGUNDA - DE LA PESCA COMERCIAL DE EXCEPCIÓN

Artículo 51.- La Secretaría resolverá la solicitud de permiso de pesca de excepción dentro de un plazo de 30 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente:

I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 10 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y

II. Integrado el expediente, dentro de los 20 días hábiles siguientes la Secretaría resolverá otorgando o negando el permiso de pesca de excepción solicitado.

Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará negada.

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