Artículo 5o

TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I - DEL OBJETO Y LAS DEFINICIONES

Artículo 5o.- Las solicitudes de concesiones, permisos o autorizaciones, así como las bitácoras de pesca y los avisos, para realizar las actividades pesqueras a que se refiere este Reglamento, se formularán conforme a los formatos que al efecto publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación.

Los plazos de respuesta previstos en este Reglamento, surtirán sus efectos a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud por la unidad administrativa competente para resolver el trámite.

Cuando no se establezca plazo de respuesta respecto a la solicitud de trámites previstos en la Ley o en este Reglamento, la Secretaría contestará al interesado dentro del plazo de 15 días hábiles.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 5o

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 5o Llegan al 5o
Publicidad