Artículo 3o

Artículo 3o

TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I - DEL OBJETO Y LAS DEFINICIONES

Artículo 3o.- La promoverá el aprovechamiento racional y la protección de los hábitats de los recursos pesqueros, con el propósito de garantizar la sustentabilidad en la actividad. Para tal fin elaborará normas que regulen las pesquerías, para cuyo efecto se incorporarán en las mismas, la talla o peso mínimo, artes y métodos de pesca, sistemas de acopio y otros de la misma naturaleza.

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