Artículo 62

TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO II - DE LA PESCA COMERCIAL · SECCIÓN QUINTA - DE LA RECOLECCIÓN DE REPRODUCTORES, LARVAS, POSTLARVAS, CRÍAS, HUEVOS, SEMILLAS O ALEVINES

Artículo 62.- El aviso de recolección es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, el número de organismos colectados del medio natural, al amparo de una autorización y deberá contener la información siguiente:

I. Nombre del autorizado, fecha y número de la autorización al amparo de la cual se realiza la recolección;

II. Lugar de recolección y desembarque, y

III. Especie y fase de desarrollo de los organismos colectados, así como la cantidad de organismos.

Para fines estadísticos se señalará el precio de venta de los productos, en el formato de aviso de recolección.

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