Reglamento [Reg_LPesca]

Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley de Pesca

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REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)

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Artículo 74

TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO III - DE LA PESCA DE FOMENTO

Artículo 74.- A la solicitud se deberá acompañar el programa o proyecto de estudio o de investigación científica que se pretenda realizar, el cual deberá contener:

I. Nombre del responsable;

II. Objetivos;

III. Aplicación práctica de los resultados;

IV. Participantes, materiales, embarcaciones y equipos a utilizar, en su caso;

V. Operaciones a realizar, con su calendarización;

VI. Zonas y profundidades de operación;

VII. Determinación de especies materia del estudio o de investigación, y

VIII. Cantidad de muestras a recolectar.

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