Artículo 75

TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO III - DE LA PESCA DE FOMENTO

Artículo 75.- Los solicitantes de permisos de pesca de fomento, con propósitos de experimentación o exploración a bordo de buques oceanográficos o de investigación, deberán proporcionar, además de los datos a que se refiere el artículo anterior, los que a continuación se indican:

I. Características de la embarcación y de sus instalaciones abordo;

II. Maniobras a realizar;

III. Tripulación y rutinas;

IV. Descripción de los métodos y artes de pesca que serán empleados, así como el programa de experimentación o exploración que se pretenda llevar a cabo;

V. Los datos de capacidad de pesca y captura esperada;

VI. Plan de cruceros, incluyendo mapa y red de estaciones, y

VII. Disponibilidad futura de los resultados del proyecto.

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