TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO III - DE LA PESCA DE FOMENTO
Artículo 77.- La solicitud para obtener permiso de recolección de ejemplares vivos en aguas de jurisdicción federal, para el mantenimiento y reposición de colecciones científicas y culturales, así como los destinados al ornato, espectáculos públicos, acuarios y zoológicos, deberá contener los siguientes datos:
I. Programa detallado de recolección;
II. Calendarios, número de ejemplares por especie y sus correspondientes nombres científicos;
III. Lugares de captura;
IV. Sistema y método de pesca, y
V. Relación de especímenes.