Artículo 77

TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO III - DE LA PESCA DE FOMENTO

Artículo 77.- La solicitud para obtener permiso de recolección de ejemplares vivos en aguas de jurisdicción federal, para el mantenimiento y reposición de colecciones científicas y culturales, así como los destinados al ornato, espectáculos públicos, acuarios y zoológicos, deberá contener los siguientes datos:

I. Programa detallado de recolección;

II. Calendarios, número de ejemplares por especie y sus correspondientes nombres científicos;

III. Lugares de captura;

IV. Sistema y método de pesca, y

V. Relación de especímenes.

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