Artículo 81

TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO IV - DE LA PESCA DIDÁCTICA

Artículo 81.- Los solicitantes de autorizaciones a que se refiere el artículo anterior deberán presentar solicitud por escrito que contendrá los requisitos siguientes:

I. Nombre, denominación o razón social del solicitante;

II. Nombre, características de las embarcaciones y equipos de pesca a utilizar;

III. Especies acuáticas a capturar o extraer;

IV. Delimitación de las zonas y profundidades de operación, y

V. Programa de operación de pesca didáctica, precisando número y duración de viajes o jornadas de pesca y número de instructores y educandos participantes.

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