TÍTULO CUARTO - DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO · CAPÍTULO I - DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Artículo 25.- En caso de que el solicitante abandone su trámite, la Coordinación lo tendrá por concluido. De manera excepcional, el procedimiento podrá ser reanudado cuando se acredite que por causas ajenas a su voluntad le fue materialmente imposible darle continuidad.