Reglamento [Reg_LRPC]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

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REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (Reg_LRPC)

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Artículo 26

TÍTULO CUARTO - DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO · CAPÍTULO I - DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Artículo 26.- El solicitante podrá, en cualquier momento del procedimiento, manifestar que no desea continuar con el mismo. Este desistimiento se realizará por escrito y deberá ser ratificado de manera personal dentro de los 3 días hábiles siguientes ante la Coordinación o, en su caso, ante el Instituto, el cual deberá remitirlo a la Coordinación en un plazo de 72 horas siguientes a su recepción. De igual forma, la Coordinación notificará al Instituto de los desistimientos.

En los casos de desistimiento no procederá la reapertura del expediente. Lo anterior, sin perjuicio de que el extranjero presente una nueva solicitud de conformidad con la Ley y el presente Reglamento.

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