Artículo 72

TÍTULO OCTAVO - DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL · CAPÍTULO II - DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL A REFUGIADOS

Artículo 72.- La Coordinación dará seguimiento a las gestiones de asistencia institucional y mantendrá informado al refugiado respecto de los avances y resultados obtenidos, con objeto de orientarlo.

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