Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 136 Quáter de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 136 Quáter

TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO IV - De las Percepciones y Emolumentos

ARTÍCULO 136 Quáter.- El Comité Técnico regirá su actuación de conformidad con las Disposiciones Administrativas de Carácter General del Apoyo Económico Complementario que emita la Secretaría, y estará integrado por siete miembros con nivel jerárquico mínimo de Director General Adjunto o su equivalente; dos representantes de la Secretaría; dos representantes de los Miembros del Servicio Exterior de carrera, preferentemente uno por cada una de las ramas; un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y un representante de la Secretaría de la Función Pública. Asimismo, se invitará a un experto independiente en materia financiera, con voz pero sin voto, designado por la Comisión de Personal en términos de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que emita la Secretaría.

El Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría será invitado permanente del Comité Técnico, con voz pero sin voto.

El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:

I. Recomendar el esquema de contratación de la Administradora de Fondos para el Retiro que administrará el Fondo de Previsión Social;

II. Conocer la información financiera y contable del Fondo que presente la administradora de fondos de ahorro para el retiro y dictar las medidas preventivas y correctivas que considere pertinentes;

III. Opinar sobre la estrategia de inversión que le proponga la Administradora del Fondo;

IV. Emitir opinión respecto del portafolio de inversión del Fondo de Previsión Social;

V. Definir los requisitos mínimos para el nombramiento por parte de la Comisión de Personal del experto independiente en materia de inversiones, y

VI. Las demás que señalen las Disposiciones Administrativas de Carácter General del Apoyo Económico Complementario que emita la Secretaría y los lineamientos internos del Comité Técnico.

Artículo adicionado DOF 02-11-2018

ARTÍCULO 136 Quinquies.- Los Miembros del Servicio Exterior de carrera que se registren para recibir el apoyo económico complementario, deberán elegir una de las alternativas establecidas en el artículo 55-BIS de la Ley. Dicha elección, será definitiva y no podrá modificarse posteriormente. El apoyo económico complementario, no trasciende a los beneficiarios que, en su caso, el Miembro del Servicio Exterior, tuviera registrados.

En caso de fallecimiento del Miembro del Servicio Exterior que estuviera en activo y que se hubiera registrado para acceder al apoyo económico complementario, los recursos aportados por dicho Miembro se entregarán a sus beneficiarios, en tanto que los recursos aportados por el Gobierno Federal serán transferidos a la Tesorería de la Federación.

En caso de optar por la renta vitalicia, la misma se pagará preferentemente de forma mensual.

Las Disposiciones Administrativas de Carácter General del Apoyo Económico Complementario que para el efecto emita la Secretaría, determinarán las formas para recibir el apoyo económico complementario, según sea el caso.

Artículo adicionado DOF 02-11-2018

ARTÍCULO 136 Sexies.- De conformidad con lo establecido en el artículo 55-BIS de la Ley, se transferirán a la Tesorería de la Federación los recursos correspondientes en los siguientes supuestos:

I. Cuando el Miembro del Servicio Exterior de carrera cause baja por cualquiera de las razones que se establecen en las fracciones I, IV, V, VI y VIII del artículo 53-BIS de la Ley. En este caso, se transferirán únicamente las aportaciones realizadas por el Gobierno Federal, y

II. Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado emita una negativa de pensión. En este caso, se transferirán únicamente las aportaciones realizadas por el Gobierno Federal.

Artículo adicionado DOF 02-11-2018

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