ARTÍCULO 136 Bis.- El apoyo económico complementario a la pensión por vejez del régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establecido en el artículo 55-BIS de la Ley, es único e intransferible. Los Miembros del Servicio Exterior de carrera podrán recibir el apoyo económico complementario una vez que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y mediante el procedimiento que establezcan las Disposiciones Administrativas de Carácter General del Apoyo Económico Complementario emitidas por la Secretaría.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018