Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 135 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 135

TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO IV - De las Percepciones y Emolumentos

ARTÍCULO 135.- La jubilación de los Miembros del Servicio Exterior, incluso para aquéllos que prestan sus servicios en el extranjero, se basará en las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

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