TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO IV - De las Percepciones y Emolumentos
ARTÍCULO 135.- La jubilación de los Miembros del Servicio Exterior, incluso para aquéllos que prestan sus servicios en el extranjero, se basará en las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo reformado DOF 02-11-2018