TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO IV - De las Percepciones y Emolumentos
ARTÍCULO 133.- La Secretaría gestionará que la compensación para los embajadores eminentes y embajadores eméritos a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ley sea equivalente a Director de Área, en el primer caso, y de Director General Adjunto, en el segundo.