Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 133 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 133

TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO IV - De las Percepciones y Emolumentos

ARTÍCULO 133.- La Secretaría gestionará que la compensación para los embajadores eminentes y embajadores eméritos a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ley sea equivalente a Director de Área, en el primer caso, y de Director General Adjunto, en el segundo.

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