TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO IV - De las Percepciones y Emolumentos
ARTÍCULO 134.- La designación de beneficiarios a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 54 de la Ley se hará ante la Secretaría mediante escrito en el que se consignará, además del nombre y apellidos del beneficiario, los datos de parentesco u otros que permitan identificarlo. Si son dos o más los beneficiarios la compensación se dividirá entre ellos por partes iguales salvo estipulación distinta de quien los designa.
Artículo reformado DOF 02-11-2018