Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 136 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 136

TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO IV - De las Percepciones y Emolumentos

ARTÍCULO 136.- La Secretaría auxiliará a los Miembros del Servicio Exterior en los trámites correspondientes a su retiro o jubilación, ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

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