TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO IV - De las Percepciones y Emolumentos
ARTÍCULO 136.- La Secretaría auxiliará a los Miembros del Servicio Exterior en los trámites correspondientes a su retiro o jubilación, ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo reformado DOF 02-11-2018