Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 131 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 131

TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior · CAPÍTULO IV - De las Percepciones y Emolumentos

ARTÍCULO 131.- La Secretaría fijará los gastos de sostenimiento y de orden social de las Representaciones, de acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación y las demás disposiciones de gasto público que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las partidas de gastos de sostenimiento y orden social en el extranjero se asignarán a las oficinas y se aplicarán a las funciones de representación, y su manejo será responsabilidad directa del Jefe o Titular de Representación, sin que formen parte de las remuneraciones personales de éste o de cualquier otro servidor público.

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